Equipo Jurídico Pueblos

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sábado, 29 de octubre de 2011

ANÁLISIS AL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 65 DE 1993 DESDE LOS PRESOS

(Prisión de Girón - Santander, Octubre de 2011)
 
Los presos políticos y prisioneros de guerra recluidos en la prisión de “Palogordo”, municipio de Girón, Santander (EPAMS –GIR), hacemos observaciones al proyecto de ley 210 de 2011 que cursa actualmente en la Cámara de Representantes “Por medio del cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones”, y nos adherimos a las recomendaciones que en su momento realizaron varias ONG’s de derechos humanos, entre las que se destaca la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) al igual que el grupo de relatoría de prisiones y el grupo de  derechos de interés público (G-DIP) de la Universidad de los Andes; análisis que consideramos ceñido a la realidad carcelaria y a la política criminal de la población prisionera y de la sociedad en general.

Sin embargo, los prisioneros políticos, en aras de la discusión formal, presentamos nuestros reparos sobre el mencionado proyecto de ley 210 de 2011.

Debemos colegir que desde vieja data, los códigos penitenciarios y carcelarios han sido considerados y diseñados como un tinte retributista contra las personas que desde la perspectiva del estado han delinquido y que han sido proscritas por la sociedad, cuyo único fin es preparar al condenado bajo un proceso de formación para ser incorporado a la sociedad y así poder vivir una vida sin delitos.

No obstante este proceso de formación por sí solo, con la simple expedición de códigos penitenciarios y carcelarios no es suficiente para preparar al infractor de la ley penal y pretender mostrar ante la sociedad que esa persona es un ciudadano distinto, siendo paradójicamente demasiado débil el sistema carcelario, ya sea por la falta de medios, instalaciones adecuadas y personal idóneo o capacitado para llevar a cabo un “tratamiento” mínimamente eficaz, pues hablar de resocialización (o reintegración o “reinserción social”) sin estos aspectos fundamentales; sumado a ello, la constante vulneración y violación de los derechos humanos y fundamentales al interior de las cárceles por parte del Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario IMPEC, entidad encargada de ejercer el control, vigilancia y cumplen funciones administrativas a las mismas queda a calzas prietas el denominado “tratamiento penitenciario”; siendo así, una utopía, un mito, un eufemismo, un espejismo engañoso, que nunca se cumple.

Es tan sorprendente que juristas criminológicos prestigiosos en materia del proceso de “resocialización” y la propia Corte Constitucional colombiana han llegado a la conclusión:

Las condiciones de vida en los penales vulneran evidentemente la dignidad de los penados y amenazan otros de sus derechos, tales como la vida y la integridad personal, su derecho a la familia, etc. Nadie se atrevería a decir que los establecimientos de reclusión cumplen  con la labor de resocialización que se les han encomendado.”[1]

Por el contrario ha dicho la Corte: “Las cárceles no son más que escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupción.”[2]

¿Hasta qué punto son ciertos o por lo menos fundadas estas críticas al concepto de resocialización con la creación de códigos penitenciarios y carcelarios?

No es un secreto que la prisionalización tiene efectos negativos para la “resocialización”, difícilmente evitables con el tratamiento.  Incluso, el distinguido tratadista Francisco Muñoz Conde ha expresado como si  lo viviera en carne propia:

En la cárcel el interno generalmente no solo no aprende a vivir en sociedad libremente sino que, por el contrario, prosigue y aún perfecciona su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes.  La cárcel cambia abiertamente al delincuente, pero generalmente lo hace para empeorarlo. No le hace valores positivos para la vida libre en sociedad.  Le hace perder facultades vitales y sociales mínimas exigibles para llevar una vida en libertad, y le da, en cambio una actitud negativa frente a la sociedad.” (Derecho Penal y Control Social.  Temis. 2004. Pág. 99)

Entonces no es con la construcción de más y más centros de reclusión –prisiones- o con el nacimiento a la vida jurídica de códigos penitenciarios y carcelarios que se alcanza la enseñanza del infractor penal de no volver a cometer delitos, pues esto conlleva a la frase más burda de castigar el cuerpo sin importar la integralidad del ser humano.

El desproporcionado aumento de medidas represivas hace perpetua la estadía en las prisiones ya que los carceleros del régimen buscan vengarse mediante el castigo y prolongación de las condenas al proponerse la eliminación de los beneficios administrativos.
Aparece entonces la “Ley de Seguridad Ciudadana”, sancionada por Juan Manuel Santos el 24 de junio de 2011, bajo el argumento de “luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo”, aumentando algunos tipos de penas y criminalizando descaradamente la protesta social. Así las cárceles se estallarán del hacinamiento que ya no se soporta y la ola violenta reaparecerá con consecuencias nefastas como en los años 80 y 90.

Hechas estas apreciaciones, expresamos nuestro vehemente rechazo al proyecto de ley 210 de 2011 Cámara, que cursa en el Congreso y que será aprobado y luego sancionado.  Lo único que como  prisioneros políticos vemos allí favorable es la disposición contenida en el artículo 64 en conexidad con el artículo 67 del proyecto de ley 210 de 2011, donde señala que:

Las secretarías de educación avalarán los centros educativos para la reinserción social en cada uno de los establecimientos de reclusión.  La educación comprenderá la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la educación informal… Las universidades y los colegios deberán contribuir con programas específicos destinados a la educación de los internos.”

También:

Toda institución de educación superior o técnica acreditada deberá implementar al menos un programa de educación a distancia que pueda ser implementado en los centro penitenciarios y carcelarios.  El gobierno nacional procurará  dotar a los establecimientos de reclusión del orden nacional de computadores con acceso a internet a través de los cuales se pueden ejecutar los programas de educación del modelo educativo o programas a distancia por las instituciones educativas señaladas en el presente artículo.”

No dejamos de hacer reparos a tan “benignos” artículos 64 y 67, pues consideramos que para alcanzar tan anhelados propósitos y que no queden en una utopía, es necesario que exista y se estipule ese modelo de educación.

También de manera virtual con la tecnología internet que se pretende instalar al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, dada la ubicación de ciertas cárceles en zona rural.  Además debería incluirse en dicha normatividad que el costo de la educación superior sea asumido en su totalidad por el INPEC, pues de nada serviría la voluntad y el propósito del interno de haber aprobado satisfactoriamente el nivel secundario y/o media vocacional con miras a continuar una carrera técnica, tecnológica o profesional, sino cuenta con los recursos pecuniarios para alcanzar el fin propuesto o lo que es peor, no se le facilita el trabajo de campo para el desarrollo de prácticas o de las monografías de grado.

Se nota claramente que la nueva reforma al igual que la actual Ley 65 de 1993, tiene grandes vicios jurídicos que han conllevado a las sistemática violación de los derechos constitucionales fundamentales de la población prisionera y de las personas que la visitan, por ejemplo: no estipula como causal de traslado de los internos el “acercamiento familiar” y si bien el artículo 26 del proyecto de ley hace alusión en su numeral dos que una de las causales de traslado es el “estímulo de buena conducta” y que “para ello deberá tenerse en cuenta la proximidad del interno con su cónyuge o compañera permanente acreditada, con sus padres o con sus hijos”.  Esto no se llevará a la práctica por la conjugación que se hace de dos exigencias o disposiciones; máxime cuando existe una cortapisa en ese canon cual es la exigencia de acreditar el vínculo sentimental con su cónyuge o compañera(o) permanente, pues estaríamos hablando en el lenguaje del INPEC de un matrimonio civil o religioso, cuando es bien sabido que en la mayoría de los casos contamos con la unión libre, voluntaria e informal de un hombre y una mujer para tener una unión de hecho.  Palabras más, palabras menos es que sin la institución del matrimonio no habrá lugar al traslado cerca de nuestras familias.

Es tan evidente esta ausencia legislativa de la causal de traslado por acercamiento familiar, que la propia Corte Constitucional al referirse sobre el particular por vía de tutela dejó sentado que en efecto dentro de las causales de traslado contenidas en el artículo 75 de la Ley 65 no da lugar al traslado de internos por “razones familiares, infiere que:

No obstante, estima la Corte que en el caso concreto es preciso inaplicar el artículo 75 y solicitar el traslado inmediato del recluso a una cárcel ubicada en un lugar cercano al sitio donde residen sus hijos.  Solo de esta forma podrán ampararse de manera efectiva los derechos constitucionales fundamentales de los menores (…) únicamente de este modo se ofrecerá la opción a los niños de restablecer el contacto con su padre (…) es clave en el proceso de crecimiento integral de los niños en todos los aspectos de su vida, y es también significativo en la preparación (del condenado) para vivir el día de mañana su vida normal.”

Tampoco se habla de los procedimientos de requisas al personal de internos y visitantes por parte del personal de custodia y vigilancia del INPEC: situación que es bastante preocupante en la medida que las prácticas de requisas quedan al arbitrio  de la guardia, que son en la práctica vejatorias y violadoras de un conjunto de derechos de rango constitucional como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; es tanto así que han sido innumerables y reiterativos los llamados de atención que ha hecho la jurisprudencia constitucional contra los funcionarios del INPEC por obligar a los internos a despojarse de su ropa interior (desnudarse), realizar flexiones de piernas de frente y de espalda, levantar el pene y bajarlo y correr el prepucio, y ni mencionar el procedimiento de requisa a las mujeres que es más degradante que el de los varones.
Es así como la Corte en una de sus sentencias que reitera su doctrina en materia de requisas dijo que:

“…las requisas intrusivas por parte de la guardia que suponen tactos genitales y con el cuerpo desnudo de la persona requisada no son razonables constitucionalmente por tres razones. La primera es que las requisas son un medio que, en sí mismo, está prohibido. Las otras dos razones se refieren al análisis de la relación entre el medio y el fin que se pretende.
Así, la segunda razón es que estas requisas no son necesarias, ya que existen medios alternativos para alcanzar el mismo fin, que no implica una limitación tan grande de los derechos de las personas requisadas. La tercera razón, es que estas requisas, en todo caso, no son un medio adecuado para obtener el fin perseguido, pues como lo implica el mismo INPEC, son “ineficaces”. Por ello la corte ha reiterado que ordenar a una persona quitarse l ropa interior durante las requisas previas a la visita a un centro penitenciario, que se le revise sus genitales y que se le obligue a hacer cuclillas para revisar si porta un elemento peligroso, es un tipo de requisa que no está permitida ni constitucional, ni legal, ni reglamentariamente.”
                                                                                              (Ver sentencia T-848 de 2005).

Encontramos también otro gran vacío normativo al no estar taxativamente descritos los requisitos que se deben tener para elegir o nombrar al director general del INPEC, por parte del presidente de la república, pues siempre el ejecutivo lo nombra por intereses políticos sin ser capacitados o conozcan sobre el sistema penitenciario y carcelario. Por ejemplo que conocimiento puede tener sobre este asunto un general de la policía en materia penitenciaria y derechos humanos; si son estos generales formados en prácticas meramente militares que conducen al exterminio y degradación del ser humano. Ellos capturan y torturan, realizan ejecuciones extrajudiciales, hacen montajes falsos y se les otorga la vigilancia de aquellos a los que hicieron prisioneros y así puedan continuar con la venganza.

Tampoco se encuentra contemplada la regulación que obligue a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad a hacer efectivas las visitas en los centros carcelarios a su cargo, en aras de verificar las condiciones en que se encuentran los prisioneros y si están descontando su sanción penal en lo que se conoce como “redención de pena” por trabajo o estudio.

También le ha tocado a la corte constitucional encargarse de exhortar a los jueces de ejecución de penas bajo una tutela, para que visiten periódicamente las cárceles (sentencia T-153 de 1998), empero esto en la práctica no se da, constituyéndose en letra muerta su jurisprudencia.

Ni hablar de un diálogo o entrevista personal con estos señores “obispos” de ejecución de penas, que vigilan nuestras condenas y solo se limitan a negar libertades a quienes ostentamos la condición de preso político. Los jueces de Santander por lo general niegan los beneficios administrativos, siendo carceleros e inhumanos que se destacan de otras regiones donde se otorgan los beneficios que en esta parte del país niegan.

Otro punto crucial tiene que ver con la no reglamentación por parte del legislador en la creación e infraestructura de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, siendo esto la base primordial y de suma importancia para el supuesto proceso de “resocialización” del penado.

Partamos del hecho cierto, que ha sido el Ejecutivo en cabeza de los ministros del interior y de justicia, los encargados de la construcción de establecimientos penitenciarios y carcelarios de mediana seguridad (E.P.M.S), los de alta y mediana seguridad (E.P.A.M.S) y los establecimientos de reclusión de orden nacional (ERON), lo que genera grandes violaciones a los derechos de los prisioneros, en abierto desconocimiento a las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por el primer congreso de las Naciones Unidas, donde se hace un claro señalamiento a los estándares que debe cumplir un establecimiento carcelario para albergar la población reclusa, sindicados y condenados entre lo que se destaca que las celdas destinadas al aislamiento nocturno “no deberán ser ocupadas más que por un solo recluso”, y que deberán “satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen del aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación”. Adicionalmente “las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno en forma aseada y decente”.

¿Qué establecimiento carcelario de Colombia cumple con estas mínimas exigencias para que el preso pueda vivir dignamente? La respuesta a esta pregunta queda en el vacío. Por ende, mientras no sea el legislador quien taxativamente señale, como deben ser los estándares para la construcción de cárceles en Colombia o se seguirán cometiendo afrentas a los derechos de los reclusos y se pierde el norte para cumplir el llamado proceso de resocialización porque el ejecutivo no crea las cárceles con instalaciones adecuadas para hacer del recluso una persona diferente a como ingreso a las mismas. Por el contrario, con las que existen hasta el momento solo se ha logrado la resocialización y el perfeccionamiento de la carrera criminal del infractor penal.

Es preocupante el vacío legislativo que existe en cuanto a la dotación y suministro del mínimo vital para que el interno pueda vivir en condiciones dignas, pues esta responsabilidad está en cabeza de la dirección general del INPEC, cuyos recursos presupuestales según ellos no alcanzan para suplir todas las necesidades de los más de ciento diez (110) mil prisioneros existentes en las cárceles del país.

Sorprendente es que el INPEC solo nos suministre como elementos de aseo un kit personal que consta de: -un rollo de papel higiénico, -un jabón de baño, -una crema dental, -dos sobres de desodorante de 12g, dotación para una duración de cuatro (4) meses, ¿será que al generalazo director del Inpec y al ministro les sobra un rollo de papel higiénico?. Recibimos una colchoneta cuyo tiempo de vida útil no está estipulado para su cambio, por lo que se entiende que será suministrada por una sola vez. Una sábana y sobre sábana con tiempo de duración de un año, siendo esto para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- el mínimo vital para un prisionero, según memorando N-0251 de marzo 10 de 2004, aún vigente y esto según la disponibilidad presupuestal que exista.

En colofón, habrá de colegirse, que hasta tanto no sea el legislador quien estipule o señale estos problemas serios que se vienen presentando en los vacíos existentes en los códigos penitenciarios y carcelarios, y estas responsabilidades sean asignadas únicamente al ejecutivo. Se seguirá dejando en evidencia la vulneración de nuestros derechos constitucionales fundamentales y la ineficacia del INPEC y el Estado Social de Derecho para encontrar solución de fondo a estos problemas suscitados y que a su vez solo seguirá generando tantas acciones de tutela, como número de internos existentes en las cárceles, solicitando a la administración de justicia el amparo por los mismos hechos y derechos.

Podemos ver, que a pesar de la creación de códigos penitenciarios y carcelarios, ya sea la ley 65 de 1993 o la nueva reforma que no logra superar la crisis carcelaria que se ha venido viviendo de vieja data, ya que existen muchas disposiciones que no se cumplen, porque no hay como lograr ese propósito. Un claro ejemplo, es la clasificación de los prisioneros, contenido en el actual artículo 63 de la ley 65 de 1993 y contenido igualmente en el artículo 9 del proyecto de ley 210 de 2011, de los cuales se extrae que:

Los internos en los centros de reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad, antecedentes y condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal.
La clasificación de los internos por categorías, se harán por las mismas juntas de distribución de patios y asignación de celdas y para estos efectos se consideran no solo las pautas aquí expresas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta”.

Sin embargo, en un promedio muy alto, -podríamos decir sin exageración que en un 99%- se ha determinado que los internos recluidos en las cárceles del país somos mezclados; sindicados con condenados; guerrilleros con paramilitares y sin tener en cuenta la naturaleza del hecho punible, la personalidad, los antecedentes, las condiciones de salud física y mental; y menos aún la edad de los mismos, pues se mezclan los jóvenes con los adultos.

No perdamos de vista que el 1% de presos beneficiados con estas prebendas son los para-políticos, militares involucrados en masacres, los altos funcionarios corruptos y los paramilitares postulados en la justicia y paz.

Otro aspecto a manera de ejemplo, viene siendo el no cumplimiento al derecho al patronímico y de información que se le debe brindar y proporcionar al prisionero una vez que ingrese al panóptico; habida cuenta que somos llamados por números, conocidos por un T.D. (Tarjeta Dactilar); incluso, en unas cárceles se llama al interno por sus alias, por parte de la guardia del INPEC.

Además, nunca se nos informa de nuestros derechos y obligaciones que tenemos, por lo que de nada servirá la creación o expedición de códigos penitenciarios carcelarios con llamativas normas jurídicas si es que estás no se cumplen.

En lo que respecta a la nueva reforma del código penitenciario y carcelario, no nos queda ms que rechazarla en su totalidad excepto los programas de educación superior e instalación de internet en las cárceles, pero esta reforma como la vigente ley 65 de 1993, desconoce el proceso “resocializador” para lo cual debe ser creado, ya que está vedando cualquier responsabilidad de que la persona que ingrese a la cárcel salga convertido en persona de bien.

Es claro que la mencionada reforma no está inspirada en la filosofía resocializadora del infractor penal y mucho menos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos para el tratamiento de los prisioneros, mucho menos con sujeción a la constitución política colombiana, a la jurisdicción de lo real, ni a la jurisprudencia doctrinal adoptada por la corte constitucional en favor de la dignidad humana, la libertad personal, el núcleo familiar del recluso, etc.

Oteamos fácticamente que la citada reforma es peligrosa en la medida que desconoce la pirámide de Kelsen, la cual nos señala y enseña que primero están en su orden jerárquico los convenios y tratados internacionales, tal como lo enseñan los artículos 93 y 94 superiores, en segundo lugar la constitución política y por último la jurisprudencia constitucional, la cual es de carácter Erga Omnes.

Esto en la medida que la citada reforma de la ley 65 de 1993 no tiene en cuenta por ejemplo:

a.    Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; b. principios básicos para el tratamiento de los reclusos; c. conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; d. código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; e. convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; g. convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

¿Acaso el citado proyecto de reforma a la ley hace alusión a que se prohíbe “El transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les imponga sufrimiento físico”?, o  ¿a acaso este proyecto de ley hace alusión a los recursos que se debe destinar para los viáticos con que se debe dar alimentación y bebida a los presos cuando son trasladados de una prisión a otra o que se debe acudir a alguna diligencia judicial a un sitio alejado donde éste se encuentre radicado?
 
Al decir verdad, el INPEC y la reforma a la ley en vigencia, no son más que una lacra para el sistema penitenciario y carcelario, con muchos inconvenientes en la violación de los derechos humanos, sin ninguna ventaja a favor de la llamada política criminal y menos para el penado.
Como si esto fuera poco, nos preocupa el hecho cierto de que la nueva ley penitenciaria y carcelaria le otorga y concede amplias facultades discrecionales al Director General del INPEC y a los directores de las diferentes cárceles para que sean jefes de gobierno interno, siendo aquí la coyuntura principal del problema, ya que se ha determinado, que el INPEC y sus directores crean y expiden circulares, memorandos y resoluciones que vulneran la Constitución Política colombiana, las leyes, (Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, etc) y los tratados internacionales de los Derechos Humanos.
Es decir que se le han conferido al INPEC unas facultades para legislar y lo hacen de una manera desproporcional y no razonable, sin adecuación a los fines de las normas.
Son innumerables los casos que se han presentado, como por ejemplo exigir que los hijastros del interno solo puedan ingresar dos de ellos, mientras los hijos naturales no tienen restricción numérica, cuando esto viola derechos de rango constitucional fundamental a la igualdad y al núcleo familiar, y como lo dijo el honorable Consejo de Estado – Sección Primera – el día 22 de abril de 2009 dentro del expediente 2008 -00449 -01, al resolver la nulidad presentada contra la circular 0008 marzo 19 de 2008 que:
(…) Dicha disposición le pone restricciones a unos individuos que se encuentran en idénticas circunstancias, pues debe entenderse que los hijos de la esposa o compañera permanente, legalmente constituida hacen parte del núcleo familiar del interno. No puede perderse de vista que la disminución de la familia no debe entenderse en sentido restrictivo y consanguíneo sino que ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional en sentido extendido en tanto que ésta constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”
 
Entonces, si con la actual ley 65 de 1995 (vigente), el INPEC expide normas déspotas y burdas, cómo será cuando la reforma planteada se convierta en ley de la república y le conceda amplias facultades discrecionales para prohibir derechos fundamentales a los prisioneros y a los familiares visitantes. No será más que el caos total en estas mazmorras convertidas en infierno, donde la arbitrariedad, el abuso de autoridad y tratos inhumanos son la voz candente del sistema carcelario en Colombia.
Miremos no más, que la nueva ley le concede esa facultad especial al INPEC, para expedir el reglamento disciplinario para aplicárselo a los internos, siendo esto gravísimo, ya que serán estos carceleros corruptos quienes podrán tipificar cualquier conducta irrisoria, como una falta disciplinaria.  Por ejemplo: - Constituye falta disciplinaria no obedecer cualquier orden dada por el personal de la guardia. Debemos obedecer lo siguiente:
a.    Orden de desnudarse y adoptar posiciones indecorosas en las requisas
b.    Ser retirado del área de visita sin haber terminado la misma.
c.    Salir de la celda en altas horas de la noche o de la madrugada, según capricho de la guardia.
d.    No oponerse y dejarse golpear cuando el guardián lo quiera disponer.
e.    Por sospecha ser conducido al calabozo.
f.     Suspensión de visita por sospechar de la misma, según criterio del guardián, etc, etc.
Digamos que está hecho a la medida para que la guardia del INPEC ponga en práctica otro nuevo estilo de extorsión aplicable al preso, a los visitantes del preso, ya sea un familiar o amigo.
La misma reforma al código penitenciario limita derechos fundamentales, que de acuerdo con la carta política y la jurisprudencia, no pueden ser limitados como por ejemplo: la libertad de culto o creencias religiosas ya que por “Medidas de seguridad o salubridad” pueden ser limitados incluso suspendidos, no siendo esto razonable, ni proporcionable; o en su defecto, sucede lo mismo al imponerse “la prohibición temporal o definitiva de ingreso a establecimiento penitenciario y carcelario” a los visitantes que observen conductas indebidas al interior de los mismos.  Lo cual está limitando o prohibiendo el derecho al núcleo familiar.
Faltara conocer los parámetros que fije el sexólogo del INPEC, así si un beso duradero queda en la clasificación de la conducta indebida o provocativa.
Bajo este mismo hilo conductor se encuentra con la discrecionalidad conferida al INPEC, para “realizar conceptos para conceder beneficios administrativos” como por ejemplo el permiso de hasta 72 horas, prisión domiciliaria como sustitución de la prisión, libertad condicional, etc, cuando vemos que en la práctica, ya sea por motivos de vindicta o dicotomía, entre la administración de la cárcel y el interno, estos conceptos serán siempre desfavorables y casos se han visto a montón.
Se abre aquí otro foco de venganza  y corrupción, pues a simple vista se nota que accederán aquellos quienes tienen dinero y poder (narcopara -  políticos y corruptos).
Y qué decir con el sistema de salud que a pesar de que la nueva reforma a la ley 65 de 1993 seduce al sistema carcelario para brindar un adecuado tratamiento de salud a favor de los internos, también es que en la práctica quedará corto en su cumplimiento, ya que en el primer lugar, en el numeral 1 del artículo 15 del proyecto de la ley 210 de 2011se está imponiendo un limitante que “por lo menos de los servicios  de un médico calificado, un odontólogo y una enfermera, de acuerdo con las necesidades del establecimiento.”
Por lo que se observa. Será el INPEC a través de sus directores de las cárceles, quienes decidirán si será un solo galeno, según su estudio en medicina Quien laborará en su cárcel que gobierna, por lo que ese director(a) bajo excusas pelegrinas podrá decir por ejemplo: -Que para una cárcel para 1.600 prisioneros, solo será necesario la presencia para la asistencia y servicio médico de la población reclusa, de un solo galeno. Situación que será y es desde luego desproporcionada y que conlleva a una crisis de salud para lo cual queda solo el camino expedito de las acciones de tutela para salvaguardar el derecho fundamental como es la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas, tal como ocurre en la actualidad.

 A decir verdad debe ser el legislador quien determine en sentido más amplio y claro el número de médicos que deben prestar el servicio al interior de las cárceles y no dejarlo a discrecionalidad del INPEC, máxime cuando nosotros somos una población vulnerable, como ya lo ha dicho la corte constitucional en sus reiterativas jurisprudencias, así: “los internos se encuentran vinculados con el Estado por una especial relación de sujeción”

            (Ver entre otras, sentencias T-596 de 1992, C-318 de 1995, T-706 de 1996).

En consecuencia, la reforma  (Proyecto de ley 210/2011) no es razonable, ni proporcional en materia de salud para beneficiar a la población carcelaria, por que inclusive, estaríamos hablando que al ser aplicadas a una E.P.S.S. como CAPRECOM que tiene un sinnúmero de demandas de toda índole por su inoperancia y corrupción, nos convertimos en víctimas prematuras de una muerte anunciada como de hecho ya existen los antecedentes que así lo demuestran, donde ha quedado en evidencia con la muerte de los presos políticos: JOSÉ ALBEIRO MANJARRES CÚPITRE, JORDAN JAVIER RAMIREZ ESCOBAR, OTONIEL CALDERON, quienes se encontraban recluidos en la mazmorra de “Palogordo” – Girón, Santander y a los que vimos como morían bajo el falso diagnóstico médico.

Entonces, esto hará que la corte constitucional en un futuro, como ya lo ha hecho en el pasado, declare:

Estado de cosas inconstitucionales” en salud, tal como lo determinaron las sentencias T-606 de 1998, T-607 de 1998, al decir en este ultima, que:

(…) La desorganización en el sistema de salud repercute en que se supedite la atención médica a la presencia ya inevitable de enfermedades que amenazan palmariamente la vida del interno, postergando indefinidamente los cuidados indispensables para el mantenimiento de una salud regular y aún aquellos que resultan imperativos para controlar un dolor persistente, aunque no se grave”.
(…)
para la corte, este es un problema de planificación y de organización interna del complejo carcelario, cuyas dificultades, bien conocidas, presentan un estado de cosas inconstitucionales, en cuanto delatan una antigua indolencia de los órganos competentes, en contra de los postulados del Estado Social de derecho, y repercuten en perjuicio de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad personal de los reclusos y en una masiva e indiscriminada amenaza para sus vidas”.
 
Podemos decir, que lo pretendido en la nueva reforma del código penitenciario y carcelario, es nada más que la privatización del sistema de prisiones en  Colombia, lo que sin duda alguna será peor y más nefasto en lo referente a violación de derechos humanos, explotación laboral del preso, corrupción donde el preso debe pagar hasta obtener un permiso para redimir tiempo; estas mazmorras van rumbo a botaderos de seres humanos pagando condenas que ya son cadenas perpetuas y así la sociedad burgués y su aparato judicial aplican mayor rigor la venganza, su odio miserable.

El proceso de “resocialización” va perdiendo vigencia y el gobierno colombiano busca entregar las cárceles a particulares, que solo buscan el interés de asegurar ganancias económicas, es decir, la explotación del prisionero a favor de los particulares.

Crean así, un movimiento más del mercado en aras de intereses privados y la consolidación de grandes empresas transnacionales que se van  adueñando de las cárceles para convertirlas ya no solo en centros de castigos y abusos, sino en otro sector más de explotación al recluso, como en el caso que el INPEC pone en práctica con los denominados “preparadores de alimentos” (Rancho), lo que a la postre se convierten en potenciales violadores de los derechos humanos, creando así un holocausto de explotación y en plena orfandad la llamada política de criminalización y que termina ampliando el fomento de la miseria carcelaria, con dotación de mayores herramientas para la práctica de la corrupción, más que la ya existente y que tiene escandalizado al país y sin lugar a dudas continuara la vulneración sistemática de los derechos humanos de las personas –Hombres y Mujeres- privadas de la libertad y de nuestros visitantes.

En síntesis in extenso de los esbozado nos oponemos al nacimiento del mundo jurídico del proyecto de ley 210 de 2011 cámara “Por medio del cual se expide el código penitenciario y carcelario y se dictan otras medidas”.

Advertimos a la comunidad nacional e internacional, organizaciones defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales, sindicales, movimientos estudiantiles, gremios y líderes sociales, que se aproximan peores crisis al interior de las prisiones colombianas, por lo que se hace necesario generar condiciones y poner en marcha el movimiento nacional de presos unidos para luchar por un trato digno, justo y de igualdad, se elimine el trato miserable que nos da el INPEC a los presos de segunda y tercera categoría.

Que se termine la vulneración sistemática de los derechos humanos de las personas que estamos privados de nuestra libertad y de nuestros visitantes.


                        “LA MEJOR FORMA DE ALCANZAR LA LIBERTAD
 ES LUCHAR POR ELLA”.
(Simón Bolívar)


COLECTIVO DE PRESOS POLÍTICOS Y PRISIONEROS DE GUERRA.
JOSÉ ANTONIO GALÁN”
PRISIÓN DE GIRÓN-SANTANDER.
OCTUBRE DE 2011.

jueves, 27 de octubre de 2011

EN MEMORIA DE LOS PRESOS POLÍTICOS MUERTOS EN PRISIÓN

A continuación, la transcripción de la declaración emanada de los presos políticos de la prisión de Palogordo el pasado 15 de octubre, día del preso político.


Prisión de Girón, octubre 15 de 2011

EN MEMORIA DE LOS COMPAÑEROS Y CAMARADAS
PRESOS POLÍTICOS MUERTOS EN PRISIÓN

Los Presos Políticos recluidos en la prisión de la Palogordo, municipio de Girón –Santander- en ocasión del día del preso político, queremos conmemorar la muerte y perdida de nuestros compañeros JOSE ALBEIRO MANJARRES CUPITRE, JORDAN JAVIER RAMIREZ y OTONIEL CALDERON, quienes fallecieron en prisión bajo la indolencia del régimen.

El pasado 8 de octubre se cumplieron nueve meses de muerto el compañero JOSE ALBEIRO, quien vive en nuestra memoria y los recordamos por su sencillez y alegría que nos brindó amistad sincera, sin traicionar a su condición de rebelde, ni renunciar a sus principios; desde luego , el régimen lo trató como enemigo.

El compañero JOSE ALBEIRO siempre nos consideró como su gran familia. Como todo ser humano, JOSE ALBEIRO tenía sueños por realizar y es así como se esmeró por estudiar, obteniendo importante logros, lo que incluso gozaron del reconocimiento a la excelencia y con su humildad que lo caracterizaba compartió sus triunfos con cada uno de nosotros y con sus familiares a quienes añoraba volver a abrazar en LIBERTAD.

La salud del compañero y amigo JOSE ALBEIRO se fue deteriorando y el cuerpo médico de la prisión contribuyó enormemente en el tortuoso padecer y agónica muerte al realizar un falso diagnostico en el que determinaron gastritis crónica y “ganas de joder”, descubriéndose de forma tardía un cáncer terminal de estómago, detectado día antes de su muerte, ocurrida el 8 de enero de 2011 en una camilla de la prisión Modelo de Bucaramanga.

Lamentamos la perdida de los compañeros y camaradas; alzamos nuestra viva voz reclamando justicia, que estos hechos no continúen en la impunidad bajo la mirada complaciente de los entes de control, sin que hasta la fecha exista castigo contra los responsables del cuerpo médico de la prisión y del Inpec.

COLECTIVO DE PRESOS POLITICOS
“JOSE ANTONIO GALAN”
PRISION DE GIRON – SANTANDER-

ESTUDIANTE DE LA UIS RECUPERA SU LIBERTAD DESPUÉS DE HABER RECIBIDO BRUTAL PALIZA POR LA POLICÍA NACIONAL

El joven EDILSO PÉREZ ACEVEDO de 23 años de edad, es un estudiante de la escuela de filosofía de la Universidad Industrial de Santander, quien como el resto del estudiantado en Colombia, salió a las calles de Bucaramanga (Santander) a exigir el retiro del proyecto de ley del gobierno de Santos que privatiza la educación superior; estando ejerciendo el derecho a la protesta fue esposado, brutalmente golpeado y víctimas de tortura sicológica por parte de miembros de la Policía Nacional.

El 26 de octubre de 2011, en horas de la tarde, al momento en que los estudiantes que marchaban pacíficamente por las calles de la capital santandereana, la Policía lanza bombas aturdidoras produciéndose la estampida de numerosos y la caída de una patrullera de la policía nacional; esto produjo su aprehensión siendo fuertemente golpeado por varios policías, además lo subieron al segundo piso del edificio La Triada (centro de Bucaramanga), donde después de haber sido esposado lo golpeaban fuertemente con bolillos, manotazos y puntapiés, incluso la patrullera supuestamente afectada lo golpea al estudiante en su rostro; siendo esta misma quien los sube a una patrulla de la policía.

Posteriormente es llevado a las instalaciones de la Sijín, policía que ejerce funciones de policía judicial, allí es persuadido a firmar un acta de buen trato, manifestándole que esa acta se refería al trato que recibía en las instalaciones de la Sijín, no en el momento de la aprehensión.

Hoy (27 de octubre de 2011) el estudiante EDILSON PEREZ ACEVEDO fue llevado ante un juez de garantías, quien de forma curiosa decreta la legalidad de la captura, a pesar que la defensa solicitó su ilegalidad por haber sido objeto de tortura, manifestando que realmente la captura se efectuó en las instalaciones de la Sijín, lugar donde se leyeron los derechos del capturado; expresando que lo ocurrido ante es propio de lo que normalmente suele ocurrir en las marchas, reconociendo que “efectivamente el estudiante fue objeto de abusos de la policía” pero que se trataba de hechos reglados por el código de policía; la decisión fue apelada por la defensa.
Posteriormente el Fiscal imputó el delito de violencia contra servidor público, pena mínima incrementada a cuatro años de prisión por la ley de seguridad ciudadana; pero ante la gravedad de los hechos y la precariedad de la evidencia física el Fiscal retiró la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, recobrando la libertad de forma inmediata.

Genera preocupación los esguinces jurídicos que muy hábilmente acuden las autoridades de policía y Fiscalía cuando es evidente la vulneración de derechos fundamentales; como en este caso, además de aplicar el represivo estatuto de ley de seguridad ciudadana, tuercen las normas para acudir a argumentos tan absurdos como decir que una cosa es la aprehensión de un estudiante que trasgrede el código de policía por salir a marchar sin permiso y que otra cosa es el lugar donde se le leyeron los derechos del capturado, concluyendo que las torturas que generarían ilegalidad de la captura no cuentan.

El proceso penal contra el estudiante EDILSON PEREZ ACEVEDO continúa, es necesario acompañarlo en las audiencias que siguen; más allá de un simple proceso penal, lo que realmente se juzga y se reprime el imperioso derecho del pueblo colombiano de protestar por sus derechos.

Bucaramanga 27 de octubre de 2011

EQUIPO JURIDICO PUEBLOS –EJP

BRUTAL REPRESIÓN CONTRA MARCHA PACÍFICA ESTUDIANTIL EN BUCARAMANGA

Se confirman una vez más las verdaderas calidades del Estado colombiano y el verdadero talante del actual gobierno de Juan Manuel Santos mediante una brutal, injustificada y despiadada represión que la Policía de Colombia ejerció ayer 26 de octubre en contra de una marcha cívica y pacífica que se adelantaba en defensa de educación pública e, irónicamente, del debate democrático y la discusión razonable.

El actuar abiertamente fascista del Estado colombiano durante este miércoles tiene más que nunca una clara explicación: el estudiantado hizo morder el polvo a la ministra de educación en un debate adelantado en el Congreso de la República.  Ese debate fue trasmitido a nivel nacional por el canal de tv del congreso y por internet.  Allí se observó cómo los estudiantes conocían y entendían la famosa reforma a la Ley 30, se vieron argumentos sólidos en torno a la defensa de la educación pública y en contra de mercantilizarla y desnaturalizarla.  Por su parte la ministra de educación, la yuppie-tecnócrata y corta de ideas María Fernanda Campo, solo atinó a balbucear un montón de generalidades y lugares comunes previamente definidos por sus evidentemente ineptos asesores, que no convencerían ni al más ingenuo de los indiferentes o apolíticos.

Tamaña paliza en la batalla de ideas fue cobrada por sangre, y para ello el Estado colombiano usó a sus especialistas en la materia: el ESMAD de la policía (los antimotines).  Esto explica la ingente cantidad de heridos entre el estudiantado, sin que ello demuestre ningún tipo de mérito para la máquina asesina llamada ESMAD ya que es terriblemente fácil derrotar por las armas a una expresión social absolutamente pacífica y desarmada.

El actuar de la policía devino en 19 detenidos arbitraria e ilegalmente, de ellos 6 heridos de gravedad.  Sobre esto hay que resaltar el hecho de que uno de los estudiantes está en riesgo de perder la vista por las heridas que en su rostro causó una bomba arrojada por la policía.  Además se tiene que dos de los heridos fueron privados de atención médica a pesar de que sus respectivas heridas en el rostro y el cráneo sangraban profusamente mientras se hallaban detenidos en las instalaciones de la SIJIN .  La crueldad y saña que se percibió en el actuar de la policía descarta de plano cualquier atisbo de legalidad en el procedimiento, sin contar con que nunca han tenido legitimidad.  Dos de los estudiantes fueron judicializados, uno de ellos era de los heridos sin atención médica, en desarrollo de la manida práctica adelantada por las fuerzas de seguridad del Estado: los falsos positivos judiciales.  Actuar consistente en efectuar montajes judiciales en contra de personas inocentes con el fin inmediato de presentar resultados en sus labores y el fin mediato de desarticular el movimiento social.

Por último han de señalarse las innumerables irregularidades cometidas por la SIJIN mientras los estudiantes estuvieron arbitrariamente en sus manos: prohibieron la presencia de abogados, amenazaron y hostigaron a los abogados que se arrimaron a sus instalaciones en busca de los detenidos y lo más grave es que fotografiaron el rostro de los 19 detenidos.

Reiteramos nuestra denuncia del talante fascista del Estado colombiano, solicitamos a la comunidad nacional e internacional solidaridad frente a los dos estudiantes judicializados, exigimos responsabilidades frente a los responsables de las heridas y detenciones arbitrarias y congratulamos al estudiantado de Colombia por la victoria alcanzada ayer en el debate sobre el tema de la educación adelantado en el Congreso.

(En la foto un estudiante herido y arbitrariamente detenido)

miércoles, 26 de octubre de 2011

PERSISTE LA IMPUNIDAD EN LOS CRÍMENES DEL ESTADO COLOMBIANO

Por tercera vez se aplaza inicio de juicio oral en uno de los casos de Soacha

El 24 de Octubre de 2011 fue la tercera fecha fijada por la Juez Segunda Penal del Circuito especializado de Cundinamarca para dar inicio al juicio oral contra 6 militares del Batallón Santander de Ocaña, acusados de los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público, cometidos contra el joven de Soacha FAIR LEONARDO PORRAS BERNAL.

El juicio debía iniciarse el 29 de septiembre de 2011, pero la audiencia se frustró por la renuncia previa del abogado Pedro Nel Díaz, razón por la que se debió oficiar a la Defensoría del Pueblo para que se efectuara designación de un defensor público y requerir al procesado para que si era su deseo designara uno de confianza.

Como fecha concertada con el recién posesionado defensor público, se definió el día 18 de octubre, pero se produjo otro aplazamiento por solicitud escrita que elevara el mismo profesional. La misma petición de prórroga fue objeto de debate el 24 de octubre, día en que se concedió un plazo adicional de 15 días a la defensa, disponiéndose como nueva fecha el 08 de noviembre a las 8:00 a.m, a efectos de evitar vulneración de las garantías procesales del militar acusado.

Esta nueva suspensión ocurre luego de toda suerte de dilaciones presentadas en las etapas anteriores al juicio, que se traducen por ejemplo en que haya transcurrido más de un año sin que se lograra evacuar la audiencia preparatoria, o que pasaran dos años largos desde la imputación hasta la fecha.

En la actualidad, todos los acusados se encuentran en libertad, uno de ellos en uso de su “buen retiro” y los demás, activos en el Ejército Nacional. Adicionalmente, no todos los responsables de estos crímenes de lesa humanidad han sido vinculados a la actuación y el proceso que por estos hechos contra altos mandos civiles y militares fue objeto de archivo por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Hacemos un llamado a la comunidad nacional e internacional a mantener veeduría integral a los procesos que por hechos constitutivos del crimen internacional de ejecución extrajudicial, perpetrados por el Ejército Nacional contra la población civil se han cometido a lo largo y ancho de nuestro país.

Bogotá D.C., Octubre 25 de 2011

FUNDACION COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS - FCSPP

martes, 25 de octubre de 2011

OCENSA Y ECOPETROL SEÑALADAS POR ASESINATO Y DESAPARICIÓN DE SINDICALISTA

Ex comandante paramilitar del Casanare dice que OCENSA y ECOPETROL pidieron asesinar y desaparecer a Gilberto Torres

GILBERTO TORRES MARTINEZ, es un dirigente de la Unión sindical obrera – USO, hoy sometido al exilio luego de haber sido secuestrado por más de cuarenta días por paramilitares del Casanare. La privación arbitraria de su libertad por parte de la estructura criminal al mando de Martín Llanos se produjo el 25 febrero de 2002 cuando salía de la Estación El Porvenir hacia su lugar de residencia. GILBERTO fue sometido a vejámenes físicos y sicológicos durante su cautiverio.

Más de nueve años después, están siendo juzgados por estos hechos cuatro personas, entre ellas HECTOR BUITRAGO, de quien se dice formaba parte del Estado Mayor de la estructura paramilitar que opera en el Meta y Casanare (Autodenominadas – ACC). La audiencia de juzgamiento en su contra inició el 24 de Octubre de 2011, en desarrollo de la cual, el ex comandante paramilitar JOSUE DARIO ORJUELA conocido con el alias de SOLIN, señaló bajo la gravedad del juramento que este hecho criminal se perpetró por solicitud de directivos de las petroleras OCENSA y ECOPETROL.

Ante la Juez 10 penal del circuito especializada de descongestión OIT, afirmó alias SOLIN que las empresas le pidieron a la Organización paramilitar que asesinaran y desaparecieran a GILBERTO TORRES MARTINEZ; que sin embargo, dicha decisión fue reversada por presión de los medios de comunicación, la Cruz Roja Internacional y diversas ONG que exigieron se le respetara la vida al dirigente sindical.

Sobre el móvil del hecho, dijo que tenía relación con su condición de sindicalista, porque siempre estaba en desacuerdo con las políticas laborales de ECOPETROL y por las manifestaciones y paros que se realizaban en la región. Igualmente afirmó que por el homicidio y posterior desaparición de GILBERTO TORRES, los directivos de las petroleras señaladas pagaron más de 100 millones de pesos y que estas empresas pagaban anualmente vacunas a la organización criminal.

Lo dicho por JOSUE DARIO ORJUELA fue confirmado con la versión de CARLOS ANDRES LOPEZ GARAY, uno de los implicados en el hecho, quien manifestó que su comandante le decía que a GILBERTO “tenían que cuidarlo porque era muy sindicalista”

Estas manifestaciones, que deben ser profundizadas por la Fiscalía General de la Nación, evidencian una vez más la alianza criminal de un importante sector de la economía nacional como lo es el petrolero, con los paramilitares, para minar la organización sindical y la tradición de lucha de los trabajadores colombianos.

A la fecha no existe ningún condenado por los delitos que se cometieron contra GILBERTO TORRES MARTINEZ. Una vez terminada la audiencia pública de juzgamiento la Juez de conocimiento deberá adoptar una decisión conforme al caudal probatorio recaudado.

Bogotá D.C. Octubre 24 de 2011

FUNDACION COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS